La vicepresidencia y el sentido del ridículo

Francesc de Carreras

El futuro presidente de la Generalitat, José Montilla, parece que tiene la intención de nombrar a Josep Lluís Carod-Rovira vicepresidente del futuro gobierno de Catalunya. ¿Cabe esta figura en el vigente marco estatutario? Las dificultades de su encaje son obvias. Veamos.

El artículo 68 del nuevo Estatut establece, a diferencia del anterior, la composición del Govern, el cual tiene tres categorías de cargos: el president o presidenta, el conseller primer o consellera primera y los consellers. Una ley debe regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Govern. A su vez, el artículo 69 regula la figura del conseller primer o consellera primera. [ Lamento utilizar de forma repetitiva el masculino y el femenino para designar a estos cargos, pero así es como se expresa textualmente el nuevo Estatut]. Por tanto, estatutariamente el Govern tiene sólo tres categorías de miembros: president/ presidenta, conseller primer/ consellera primera y consellers. Ninguna norma de rango inferior puede añadir una categoría distinta.

Los poderes públicos, a diferencia de los ciudadanos, están plenamente sometidos al ordenamiento jurídico. Ello significa que ciudadanos y poderes públicos tienen una distinta relación con las normas jurídicas. En efecto, los ciudadanos están "vinculados negativamente" a la ley, es decir, son libres para hacer todo aquello que la ley no prohíba. En cambio, los poderes públicos están "vinculados positivamente" a la ley, es decir, sólo pueden actuar si una ley previa les permite hacerlo.

La ley, por tanto, no es un límite sino un presupuesto para la actuación de los poderes públicos. El presidente de la Generalitat es un poder público y no basta que la ley no le impida tomar una decisión con consecuencias jurídicas sino que es necesario que se lo permita. Es evidente que, en este caso, ello no es así: la figura del vicepresidente no está contemplada en el nuevo Estatut y tampoco en normas de rango inferior que, por otra parte, hubieran quedado derogadas.

¿Cabe, sin embargo, alguna posibilidad legal de que se nombre un vicepresidente de la Generalitat? Quizás cabría alguna argucia legal, aunque ello no conduciría a otra cosa que a hacer el ridículo. En efecto, podría darse el caso de que a un conseller se le denominara vicepresident aunque siguiera con el rango y la categoría de conseller. Ello, como es obvio, sería del todo irrazonable: el prefijo vice siempre es una distinción que implica una preeminencia sobre el resto del Gobierno. Aquí, por las razones que sean, parece que tal preeminencia no se le quiere dar - si así fuera, se nombraría a Carod conseller primer-, pero entonces resulta extravagante que a un conseller se le denomine vicepresidente. ¿Vicepresidente de qué?

Mal empezamos si al comenzar a aplicar el nuevo Estatut ya lo estamos vulnerando. Todo menos el ridículo, le dijo De Gaulle a Tarradellas. Siguen sin hacerle caso.

Política, La Vanguardia
09 noviembre 2006

No hay comentarios: